(Aprobados en el IX Congreso de la UPEC, 13 y 14 de julio de 2013) | ||
ARTÍCULO 4. La UPEC hace suyos los preceptos de la Constitución de la República de Cuba, especialmente los contenidos del Artículo 5, donde se reconoce al Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de nuestra sociedad y del Estado, y del Artículo 53, “donde se reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y de prensa conforme a los fines de la sociedad socialista, así como el carácter de propiedad social o estatal de los medios de comunicación masiva, que en ningún caso pueden ser objeto de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad”.
ARTÍCULO 5. La UPEC defiende los intereses del pueblo de Cuba y todas las causas justas de la Humanidad. En tal sentido, se pronuncia en contra de las prácticas hegemónicas de las transnacionales de la información, del terrorismo mediático, la manipulación y el silenciamiento de la verdad.
ARTÍCULO 6. La UPEC es abanderada de la ética profesional y de la salvaguarda del prestigio y elevada dignificación social que merece el trabajo del periodista.
ARTÍCULO 7. Al funcionar sobre bases democráticas y de dirección colectiva, la UPEC representa los puntos de vista e i
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Estatutos de la UPEC
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