Estatutos de la UPEC


(Aprobados en el IX Congreso de la UPEC, 13 y 14 de julio de 2013)
 
Capítulo 1
Definición, objetivos y residencia 


ARTÍCULO 1. La Unión de Periodistas de Cuba (UPEC) fue constituida el 15 de julio de 1963, como expresión de la voluntad de los periodistas cubanos de organizarse para la defensa de la Revolución Cubana, la independencia nacional y el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 2. La UPEC es una organización gremial reconocida en el Artículo 7 de la Constitución de la República que expresa:  “El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista”.
  Capítulo 2
 
De la membresía
  Capítulo 3
 
De los deberes y derechos
  Capítulo 4
 
De la estructura orgánica y  
 
principios funcionales de la UPEC
  Capítulo 5
 
De los órganos de dirección
  Capítulo 6
 
De los órganos de dirección territoriales y ramales
ARTÍCULO 4. La UPEC hace suyos los preceptos de la Constitución de la República de Cuba, especialmente los contenidos del Artículo 5, donde se reconoce al Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de nuestra sociedad y del Estado, y  del Artículo 53, “donde se reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y de prensa conforme a los fines de la sociedad socialista, así como el carácter de propiedad social o estatal de los medios de comunicación masiva, que en ningún caso pueden ser objeto de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad”. 

ARTÍCULO 5.  La UPEC  defiende los intereses del pueblo de Cuba y todas las causas justas de la Humanidad. En tal sentido, se pronuncia en contra de las prácticas hegemónicas de las transnacionales de la información, del terrorismo mediático, la manipulación y el silenciamiento de la verdad.

ARTÍCULO 6. La UPEC es abanderada de la ética profesional y de la salvaguarda del prestigio y elevada dignificación social que merece el trabajo del periodista.

ARTÍCULO 7. Al funcionar sobre bases democráticas y de dirección colectiva, la UPEC representa los puntos de vista e i

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